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20 DE DICIEMBRE DE 2001

DERECHOS HUMANOS Y ANTITERRORISMO
por DANIELA SALAZAR M.


“Si alguien me preguntara cuáles son, a mi parecer, los problemas fundamentales de nuestra época, no dudaría en responder: los derechos humanos y el derecho a la paz”. Norberto Bobbio.

En la lucha por los derechos humanos existe una condición sine qua non para que la lucha sea en verdad efectiva: esa condición es la paz. Sin embargo, la paz perpetua ha sido considerada el sueño de un visionario, pues aunque a través de todos los tiempos siempre se haya condenado la guerra, resulta que los hombres siempre la han hecho y la han justificado. Y es en tiempos de guerra donde los derechos parecen quedar reducidos a un simple papel. Aquello que para Cicerón fue evidente, no ha cambiado en nada a través de los siglos: inter arma silent leges (las armas acallan a las leyes). Este tema, que nunca ha dejado de ser actual, cobra especial importancia en el marco de lo que ahora se conoce como la “guerra al terrorismo”, pues urge la necesidad de demostrar al mundo, a través de los derechos humanos, que “cedant arma togae” (las leyes hacen inútiles a las armas).

Como respuesta a los atentados del pasado 11 de Septiembre a los Estados Unidos, el gobierno de este país ha iniciado la guerra contra el terrorismo. A partir de ese día se han desatado una serie de violaciones a los derechos humanos, tanto en el territorio afgano (donde de suyo no tenían gran vigencia) como en territorio estadounidense. Desde el punto de vista de los derechos humanos pueden analizarse y criticarse las políticas y actuaciones del régimen talibán. Asimismo, la ofensiva militar estadounidense también es en todo atentatoria contra los derechos humanos. Pero este análisis va a referirse únicamente a la respuesta interna por parte del gobierno estadounidense, concretamente a las leyes promulgadas para contrarrestar el terrorismo en el territorio de los Estados Unidos. Leyes que ponen en evidencia la supuesta dicotomía entre las libertades individuales y la seguridad interna frente al terrorismo.
Un deplorable antecedente para estas leyes constituye el “counterterrorism bill” firmado por el presidente Clinton el 24 de abril de 1996. Esta ley, entre otras cosas, contiene normas como la prohibición de asistencia extranjera por parte de los Estados Unidos a los gobiernos que de alguna manera asistan gobiernos vinculados al terrorismo; prohíbe las ventas o licencias de exportación de artículos o servicios de defensa a países que, a criterio del presidente, no colaboren completamente con los esfuerzos antiterroristas estadounidenses; autoriza la deportación de extranjeros que sean miembros de grupos que el Secretario de Estado haya designado como terroristas; etc. A partir del 11 de Septiembre, la situación empeoró aún más, pues una serie de leyes y decretos ejecutivos (excecutive orders) han aumentado las facultades discrecionales del Presidente, así como las facultades de la fuerza pública y las agencias de investigación, y restringiendo con ello los derechos y libertades de las personas.
Quizá el mayor peligro se advierte dentro de la “Ley Patriota” (Patriot Act) que entró en vigencia el 26 de Octubre pasado. El proyecto de esta ley recibió los nombres más rebombantes, proponiéndose incluso que se llame “Ley de Estados Unidos”, y finalmente fue bautizada como Ley de Patria . Una vez aprobada por el Congreso y el Senado estadounidenses, pasó a la ratificación del Presidente Bush. Al momento de firmar, el Presidente puso en evidencia una de las más graves falencias de esta ley, cuando orgullosamente declaró que “este día estamos tomando un paso esencial en acabar con el terrorismo, mientras protegemos los derechos constitucionales de todos los Americanos” . En efecto, la ley patriota, más que afectar los intereses de los ciudadanos estadounidenses, contraviene en todo los derechos humanos de los extranjeros, de los no-ciudadanos. Con esto no quiero decir que la ley patriota esté en armonía con la Constitución Estadounidense, afirmación que sería del todo falsa, pero eso es tema de otro análisis. Más aún, considero que el debate alrededor de esta ley se ha limitado mucho al análisis de su constitucionalidad, pero pocos se han preocupado de los efectos de esta ley para los derechos humanos.
Dado que los Estados Unidos, aunque se llamen a sí mismos precursores de los derechos humanos, no han ratificado muchos de los tratados y convenciones internacionales sobre este tema, este análisis estará basado en cómo la respuesta interna de los Estados Unidos al terrorismo contradice normas contenidas en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, la “Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre”, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y la “Convención Para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados los Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos Tengan Trascendencia Internacional”. Cabe anotar que las Declaraciones no son, de acuerdo al Derecho Internacional, un vínculo jurídico obligatorio, pero sí expresan objetivos que los Estados buscan cumplir, y de ahí nace una especial obligatoriedad. Así, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal el 10 de Diciembre de 1948, dejó sentado que la Declaración es un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción
Por el contrario, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención para Prevenir y Sancionar Actos de Terrorismo, han sido ratificadas por los Estados Unidos el 8 de Junio de 1992 y el 27 de Octubre de 1976 respectivamente, con lo que cobraron plena efectividad jurídica en este territorio.
Lo primero que salta a la vista en esta Ley es, como manifesté anteriormente, que está “dedicada” especialmente a los inmigrantes y no-ciudadanos, contradiciendo en todo la igualdad ante la ley consagrada en la Declaración Universal en sus artículos 1ero y 2do, cuando dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de [...] origen nacional o cualquier otra condición. En el mismo sentido, el artículo 7 proclama que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. En el mismo sentido se manifiestan la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 26).
Pero más allá de eso, el contenido mismo de La Ley Patriota plantea innumerables dudas respecto a los derechos humanos. Así, en su sección 412, permite la detención indefinida de inmigrantes y otros no-ciudadanos, incluso cuando no sean terroristas. Esta sección dispone que los inmigrantes “certificados” por el Attorney General dentro de los siete días siguientes a su detención bajo cargos de una ofensa criminal o una violación a la inmigración. Así, los inmigrantes que no puedan ser deportados por terrorismo pero hayan violado su status de inmigrante, podrán estar detenidos indefinidamente si su país se rehúsa a aceptarlos. La detención podrá ser permitida si el Attorney General encuentra “bases razonables para creer” que existe una vinculación con el terrorismo, o si ese individuo atenta contra la seguridad nacional o la seguridad de una persona o una comunidad. El Derecho a la libertad y seguridad personales se encuentran garantizados en la Declaración Universal en el artículo 3, en el artículo 1ro de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 9 de la Declaración Universal y del Pacto Internacional aclaran que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Luego, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 25 afirma que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Más aún, el mismo artículo y el 9 del Pacto Internacional rezan que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Pero la Ley Patriota no prevé este tipo de recursos, ni tampoco justifica de ninguna forma la dilación en el juicio.
Ninguna de estas garantías establecidas en los instrumentos internacionales se está cumpliendo respecto de los detenidos en los Estados Unidos bajo la Ley Patriota. Más aún, el 28 de Noviembre de este año, John Ashcroft, Attorney General de los Estados Unidos, proporcionó una información limitada sobre los detenidos bajo esta Ley Patriota . Se reveló que existen 110 detenidos por violaciones penales y 563 por violaciones de migración. La mayoría de ellos son del Medio Oriente o de naciones de Asia Central. Sin embargo, se negó a dar a conocer los nombres de los detenidos, su paradero o por cuánto tiempo permanecerán así .
Además, la ley patriota permite la detención y deportación de no-ciudadanos envueltos inocentemente en una actividad de asociación, como aquellos que proveen asistencia para actividades legales de un grupo que el gobierno considera una organización terrorista, aún cuando dicho grupo nunca haya sido designado una organización terrorista. De acuerdo a la sección 411 de esta Ley Patriota, el Secretario de Estado tiene la facultad de designar qué grupos son terroristas, sean extranjeros o domésticos, sin mayor garantía procesal. Ni siquiera es requisito que estos grupos se hayan visto envueltos en una actividad violenta, o que la persona a ser deportada conozca de esta designación. Más aún, individuos que provean asistencia a grupos no designados como organizaciones terroristas también pueden ser detenidos y deportados, y luego deberán probar que no conocían y no pudieron haber conocido que su asistencia podía contribuir a la actividad terrorista. Esto puede llegar a ser tan absurdo como el que grupos de asistencia humanitaria, aunque sean enemigos del terrorismo, puedan considerarse entre aquellos que brindan asistencia a una organización terrorista. Esta medida es atentatoria al derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 20 de la Declaración Universal, el artículo 22 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes , y el artículo 22 del Pacto Internacional. Este último prevé que el ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Pero, a mi parecer, esto debería ser analizado caso por caso, más aún considerando que la ley patriota modifica la definición de actividad terrorista de tal forma que ahora abarca el uso de un “arma u otro aparato peligroso... que cause un daño sustancial a la propiedad” . Bajo esta definición, grupos como los protestantes contra la Organización Mundial de Comercio y otros grupos que protestan incurriendo en actos menores de vandalismo o desobediencia civil, pueden ser consideradas organizaciones terroristas.
Continuando con el análisis de la ley patriota, sus secciones 216 a 218, limitan la vigilancia judicial de las intervenciones telefónicas y del Internet por parte de las agencias de investigación. A pesar de que el FBI ya tenía una amplia facultad de monitorear las comunicaciones telefónicas y de Internet, ahora podrá hacerlo sin el requisito judicial de la “causa probable” . Para obtener una orden, el agente tan solo tendrá que certificar al Juez que la información que obtendrá es “relevante para una investigación criminal”. Así, la normativa de esta ley podrá aplicarse incluso para las investigaciones de otros crímenes. Para ser investigados no se necesita una evidencia de crimen, sino únicamente probar que es para fines de “inteligencia”. Más aún, el Juez no puede negarse a dar la orden, y así deja de ser quien vela por el derecho a la privacidad de las personas.
En el mismo sentido, la sección 213 de la Ley Patriota autoriza a agentes del gobierno a entrar a una vivienda u oficina con una orden de allanamiento mientras el ocupante estaba fuera de su hogar. Pueden investigar la propiedad así como las comunicaciones electrónicas y luego salir, sin informar de esta búsqueda al propietario sino hasta después. Antes de esta ley, este tipo de investigaciones estaban permitidas únicamente cuando el propietario era comunicado previamente de la orden de allanamiento. De esta forma se garantizaba el derecho del propietario de denunciar cualquier irregularidad en la orden, como por ejemplo una falsa dirección etc. Esta Ley contraviene a lo establecido por el artículo 12 de la Declaración Universal, según el cual nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. En exacto sentido se manifiestan la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en sus artículos 5, 9 y 10; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 17.
Ahora bien, la Ley Patriota no es el único atentado a los derechos humanos por parte del gobierno estadounidense en el marco de la respuesta a los ataques terroristas. Así, el 13 de Noviembre del presente año, el Presidente Bush dio una “Orden Militar” permitiendo el uso de tribunales militares contra no-ciudadanos acusados de terrorismo . La Orden Militar se aplica a alrededor de 20 millones de no-ciudadanos en los Estados Unidos, muchos de los cuales son residentes legales, así como a cualquier otro no-ciudadano en cualquier lugar del mundo, y permite una detención indefinida sin juicio. Estos tribunales militares ni siquiera aplicarán los mismos procedimientos establecidos para las cortes marciales ordinarias en el Código Uniforme de Justicia Tribunal. A discreción del Pentágono, podrán permitirse juicios secretos, la condena e incluso la ejecución tan sólo necesitan los votos de dos tercios de los oficiales militares, y no requieren ni siquiera que la prueba sea más allá de la duda razonable. La ley llega tan lejos como negar el privilegio de buscar remedio o mantener otro procedimiento en otra Corte, sea federal, estatal, extranjera o internacional.
Esta situación es atentatoria contra varios derechos consagrados en los instrumentos internacionales. Así, se viola en primer lugar la presunción de inocencia consagrada por el artículo 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, en el numeral 2 del Pacto Internacional y en el artículo 11 de la Declaración Universal, donde se expresa que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Más aún, el artículo 10 de la Declaración Universal dice que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Ninguna de estas condiciones se cumplen con los tribunales militares establecidos por este decreto ejecutivo. Lo mismo se encuentra consagrado por el artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por el numeral 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El derecho a recurrir de la decisión de un tribunal se encuentra en el artículo 8 de la Declaración Universal: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. También lo consagra el artículo 28 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
También es preocupante que el Departamento de Justicia Estadounidense, unilateralmente, haya impuesto nuevas reglas que le dan el poder de decidir cuándo intervenir en las conversaciones confidenciales entre cliente y abogado, aún cuando esa persona esté siendo acusada por el mismo Departamento de Justicia. Esta disposición incluye también a aquellos detenidos que no han sido condenados por ningún crimen. Esto es un atentado contra el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección, consagrado en el numeral 3 literal b del artículo 14 del Pacto Internacional.
Es claro que los procedimientos bajo los cuales los detenidos serán juzgados según esta Military Order contradicen las garantías mínimas del debido proceso consagradas en el numeral 3 del artículo 14 del Pacto Internacional e incluso en la “Convención Para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados los Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos Tengan Trascendencia Internacional”, cuyo artículo 4 dice que “Toda persona privada de su libertad por aplicación de la presente Convención gozará de las garantías judiciales del debido proceso”. Más aún, en su artículo 8 literal c reza que con el fin de cooperar en la prevención y sanción de los delitos previstos en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados contratantes aceptan la obligación de garantizar el más amplio derecho de defensa a toda persona privada de libertad por aplicación de la presente Convención.
Como se ha evidenciado a lo largo de este trabajo, los procedimientos contemplados en la Ley Patriota y la Orden Militar evidencian la dualidad de la política estadounidense, que, por un lado, ha insistido alrededor del mundo por la defensa de los derechos humanos y, por ejemplo, logró que una ciudadana estadounidense (Lori Berenson), acusada de terrorismo, no sea juzgada por una Corte Militar sino en una Corte Civil que resguarde todos sus derechos. También condenó a Egipto y Nigeria por sus Cortes Militares y a Rusia por sus Cortes Secretas . Pero por otro lado utiliza tribunales militares para juzgar a los detenidos bajo una Ley en todo contradictoria a los Derechos Humanos. Una dualidad en su discurso que nunca deja de alabar a la igualdad, al debido proceso, al rule of law, y a los derechos humanos, pero que sólo les da vigencia en épocas de paz y prosperidad, negándolos en momentos como estos, que es cuándo más necesarios son. De esta forma, los Estados Unidos no han buscado un correcto equilibrio entre libertad y seguridad, sino que están menoscabando la primera a favor de la segunda, y la garantizan sólo para sus ciudadanos más no para todo ser humano. Así, lo único que hace es amenazar los mismos valores que se vieron atacados aquel 11 de Septiembre, aquellos derechos fundamentales para cuya defensa debemos redoblar ahora nuestros esfuerzos. Si los derechos humanos no cobran vigencia en tiempos de guerra, que es donde más se ven amenazados, entonces serán siempre sólo un ideal de justicia y un discurso político manoseado.

Por DANIELA SALAZAR M. Redactora de GlobalAware

Bibliografía:
1. Antiterrorism and Effective Death Penalty Act of 1996
2. Bobbio, Norberto: El tercero ausente. Milán: ediciones sonda, 1989.
3. Convención Para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados los Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos Tengan Trascendencia Internacional
4. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
5. Declaración Universal de los Derechos Humanos
6. http://www.aclu.org
7. http://www.clarin.com
8. http://www.hrw.org
9. http://www.usinfo.state.gov
10. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
11. Higgins, Rosalyn y Flory, Maurice: Terrorism and International Law. Editoriales LSE y Routledge, Nueva York 1997
12. Uniting and Strengthening America By Providing Appropriate Tools Required To Intercept and Obstruct Terrorism (H.R. 3162, the "USA PATRIOT Act")

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