| 20 DE DICIEMBRE DE 2001
DERECHOS HUMANOS Y ANTITERRORISMO
por DANIELA SALAZAR M.
“Si alguien me preguntara cuáles son, a mi parecer, los problemas
fundamentales de nuestra época, no dudaría en responder:
los derechos humanos y el derecho a la paz”. Norberto Bobbio.
En la lucha por los derechos humanos existe una condición sine
qua non para que la lucha sea en verdad efectiva: esa condición
es la paz. Sin embargo, la paz perpetua ha sido considerada el sueño
de un visionario, pues aunque a través de todos los tiempos siempre
se haya condenado la guerra, resulta que los hombres siempre la han hecho
y la han justificado. Y es en tiempos de guerra donde los derechos parecen
quedar reducidos a un simple papel. Aquello que para Cicerón fue
evidente, no ha cambiado en nada a través de los siglos: inter
arma silent leges (las armas acallan a las leyes). Este tema, que nunca
ha dejado de ser actual, cobra especial importancia en el marco de lo
que ahora se conoce como la “guerra al terrorismo”, pues urge
la necesidad de demostrar al mundo, a través de los derechos humanos,
que “cedant arma togae” (las leyes hacen inútiles a
las armas).
Como respuesta a los atentados del pasado 11 de Septiembre a los Estados
Unidos, el gobierno de este país ha iniciado la guerra contra el
terrorismo. A partir de ese día se han desatado una serie de violaciones
a los derechos humanos, tanto en el territorio afgano (donde de suyo no
tenían gran vigencia) como en territorio estadounidense. Desde
el punto de vista de los derechos humanos pueden analizarse y criticarse
las políticas y actuaciones del régimen talibán.
Asimismo, la ofensiva militar estadounidense también es en todo
atentatoria contra los derechos humanos. Pero este análisis va
a referirse únicamente a la respuesta interna por parte del gobierno
estadounidense, concretamente a las leyes promulgadas para contrarrestar
el terrorismo en el territorio de los Estados Unidos. Leyes que ponen
en evidencia la supuesta dicotomía entre las libertades individuales
y la seguridad interna frente al terrorismo.
Un deplorable antecedente para estas leyes constituye el “counterterrorism
bill” firmado por el presidente Clinton el 24 de abril de 1996.
Esta ley, entre otras cosas, contiene normas como la prohibición
de asistencia extranjera por parte de los Estados Unidos a los gobiernos
que de alguna manera asistan gobiernos vinculados al terrorismo; prohíbe
las ventas o licencias de exportación de artículos o servicios
de defensa a países que, a criterio del presidente, no colaboren
completamente con los esfuerzos antiterroristas estadounidenses; autoriza
la deportación de extranjeros que sean miembros de grupos que el
Secretario de Estado haya designado como terroristas; etc. A partir del
11 de Septiembre, la situación empeoró aún más,
pues una serie de leyes y decretos ejecutivos (excecutive orders) han
aumentado las facultades discrecionales del Presidente, así como
las facultades de la fuerza pública y las agencias de investigación,
y restringiendo con ello los derechos y libertades de las personas.
Quizá el mayor peligro se advierte dentro de la “Ley Patriota”
(Patriot Act) que entró en vigencia el 26 de Octubre pasado. El
proyecto de esta ley recibió los nombres más rebombantes,
proponiéndose incluso que se llame “Ley de Estados Unidos”,
y finalmente fue bautizada como Ley de Patria . Una vez aprobada por el
Congreso y el Senado estadounidenses, pasó a la ratificación
del Presidente Bush. Al momento de firmar, el Presidente puso en evidencia
una de las más graves falencias de esta ley, cuando orgullosamente
declaró que “este día estamos tomando un paso esencial
en acabar con el terrorismo, mientras protegemos los derechos constitucionales
de todos los Americanos” . En efecto, la ley patriota, más
que afectar los intereses de los ciudadanos estadounidenses, contraviene
en todo los derechos humanos de los extranjeros, de los no-ciudadanos.
Con esto no quiero decir que la ley patriota esté en armonía
con la Constitución Estadounidense, afirmación que sería
del todo falsa, pero eso es tema de otro análisis. Más aún,
considero que el debate alrededor de esta ley se ha limitado mucho al
análisis de su constitucionalidad, pero pocos se han preocupado
de los efectos de esta ley para los derechos humanos.
Dado que los Estados Unidos, aunque se llamen a sí mismos precursores
de los derechos humanos, no han ratificado muchos de los tratados y convenciones
internacionales sobre este tema, este análisis estará basado
en cómo la respuesta interna de los Estados Unidos al terrorismo
contradice normas contenidas en la “Declaración Universal
de los Derechos Humanos”, la “Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre”, el “Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos” y la “Convención
Para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados los Delitos
Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos Tengan Trascendencia
Internacional”. Cabe anotar que las Declaraciones no son, de acuerdo
al Derecho Internacional, un vínculo jurídico obligatorio,
pero sí expresan objetivos que los Estados buscan cumplir, y de
ahí nace una especial obligatoriedad. Así, cuando la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración
Universal el 10 de Diciembre de 1948, dejó sentado que la Declaración
es un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza
y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre
los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción
Por el contrario, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y la Convención para Prevenir y Sancionar Actos de Terrorismo,
han sido ratificadas por los Estados Unidos el 8 de Junio de 1992 y el
27 de Octubre de 1976 respectivamente, con lo que cobraron plena efectividad
jurídica en este territorio.
Lo primero que salta a la vista en esta Ley es, como manifesté
anteriormente, que está “dedicada” especialmente a
los inmigrantes y no-ciudadanos, contradiciendo en todo la igualdad ante
la ley consagrada en la Declaración Universal en sus artículos
1ero y 2do, cuando dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
[...] origen nacional o cualquier otra condición. En el mismo sentido,
el artículo 7 proclama que todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. En
el mismo sentido se manifiestan la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre (artículo 2) y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (artículo 26).
Pero más allá de eso, el contenido mismo de La Ley Patriota
plantea innumerables dudas respecto a los derechos humanos. Así,
en su sección 412, permite la detención indefinida de inmigrantes
y otros no-ciudadanos, incluso cuando no sean terroristas. Esta sección
dispone que los inmigrantes “certificados” por el Attorney
General dentro de los siete días siguientes a su detención
bajo cargos de una ofensa criminal o una violación a la inmigración.
Así, los inmigrantes que no puedan ser deportados por terrorismo
pero hayan violado su status de inmigrante, podrán estar detenidos
indefinidamente si su país se rehúsa a aceptarlos. La detención
podrá ser permitida si el Attorney General encuentra “bases
razonables para creer” que existe una vinculación con el
terrorismo, o si ese individuo atenta contra la seguridad nacional o la
seguridad de una persona o una comunidad. El Derecho a la libertad y seguridad
personales se encuentran garantizados en la Declaración Universal
en el artículo 3, en el artículo 1ro de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 9 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo
9 de la Declaración Universal y del Pacto Internacional aclaran
que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Luego, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
en su artículo 25 afirma que nadie puede ser privado de su libertad
sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Más aún, el mismo artículo y el 9 del Pacto Internacional
rezan que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho
a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado
sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Pero la Ley Patriota no prevé este tipo de recursos,
ni tampoco justifica de ninguna forma la dilación en el juicio.
Ninguna de estas garantías establecidas en los instrumentos internacionales
se está cumpliendo respecto de los detenidos en los Estados Unidos
bajo la Ley Patriota. Más aún, el 28 de Noviembre de este
año, John Ashcroft, Attorney General de los Estados Unidos, proporcionó
una información limitada sobre los detenidos bajo esta Ley Patriota
. Se reveló que existen 110 detenidos por violaciones penales y
563 por violaciones de migración. La mayoría de ellos son
del Medio Oriente o de naciones de Asia Central. Sin embargo, se negó
a dar a conocer los nombres de los detenidos, su paradero o por cuánto
tiempo permanecerán así .
Además, la ley patriota permite la detención y deportación
de no-ciudadanos envueltos inocentemente en una actividad de asociación,
como aquellos que proveen asistencia para actividades legales de un grupo
que el gobierno considera una organización terrorista, aún
cuando dicho grupo nunca haya sido designado una organización terrorista.
De acuerdo a la sección 411 de esta Ley Patriota, el Secretario
de Estado tiene la facultad de designar qué grupos son terroristas,
sean extranjeros o domésticos, sin mayor garantía procesal.
Ni siquiera es requisito que estos grupos se hayan visto envueltos en
una actividad violenta, o que la persona a ser deportada conozca de esta
designación. Más aún, individuos que provean asistencia
a grupos no designados como organizaciones terroristas también
pueden ser detenidos y deportados, y luego deberán probar que no
conocían y no pudieron haber conocido que su asistencia podía
contribuir a la actividad terrorista. Esto puede llegar a ser tan absurdo
como el que grupos de asistencia humanitaria, aunque sean enemigos del
terrorismo, puedan considerarse entre aquellos que brindan asistencia
a una organización terrorista. Esta medida es atentatoria al derecho
a la libertad de asociación consagrado en el artículo 20
de la Declaración Universal, el artículo 22 de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes , y el artículo 22 del Pacto Internacional.
Este último prevé que el ejercicio de tal derecho sólo
podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que
sean necesarias en una sociedad democrática, en interés
de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público,
o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades
de los demás.
Pero, a mi parecer, esto debería ser analizado caso por caso, más
aún considerando que la ley patriota modifica la definición
de actividad terrorista de tal forma que ahora abarca el uso de un “arma
u otro aparato peligroso... que cause un daño sustancial a la propiedad”
. Bajo esta definición, grupos como los protestantes contra la
Organización Mundial de Comercio y otros grupos que protestan incurriendo
en actos menores de vandalismo o desobediencia civil, pueden ser consideradas
organizaciones terroristas.
Continuando con el análisis de la ley patriota, sus secciones 216
a 218, limitan la vigilancia judicial de las intervenciones telefónicas
y del Internet por parte de las agencias de investigación. A pesar
de que el FBI ya tenía una amplia facultad de monitorear las comunicaciones
telefónicas y de Internet, ahora podrá hacerlo sin el requisito
judicial de la “causa probable” . Para obtener una orden,
el agente tan solo tendrá que certificar al Juez que la información
que obtendrá es “relevante para una investigación
criminal”. Así, la normativa de esta ley podrá aplicarse
incluso para las investigaciones de otros crímenes. Para ser investigados
no se necesita una evidencia de crimen, sino únicamente probar
que es para fines de “inteligencia”. Más aún,
el Juez no puede negarse a dar la orden, y así deja de ser quien
vela por el derecho a la privacidad de las personas.
En el mismo sentido, la sección 213 de la Ley Patriota autoriza
a agentes del gobierno a entrar a una vivienda u oficina con una orden
de allanamiento mientras el ocupante estaba fuera de su hogar. Pueden
investigar la propiedad así como las comunicaciones electrónicas
y luego salir, sin informar de esta búsqueda al propietario sino
hasta después. Antes de esta ley, este tipo de investigaciones
estaban permitidas únicamente cuando el propietario era comunicado
previamente de la orden de allanamiento. De esta forma se garantizaba
el derecho del propietario de denunciar cualquier irregularidad en la
orden, como por ejemplo una falsa dirección etc. Esta Ley contraviene
a lo establecido por el artículo 12 de la Declaración Universal,
según el cual nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. En
exacto sentido se manifiestan la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre en sus artículos 5, 9 y 10; y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 17.
Ahora bien, la Ley Patriota no es el único atentado a los derechos
humanos por parte del gobierno estadounidense en el marco de la respuesta
a los ataques terroristas. Así, el 13 de Noviembre del presente
año, el Presidente Bush dio una “Orden Militar” permitiendo
el uso de tribunales militares contra no-ciudadanos acusados de terrorismo
. La Orden Militar se aplica a alrededor de 20 millones de no-ciudadanos
en los Estados Unidos, muchos de los cuales son residentes legales, así
como a cualquier otro no-ciudadano en cualquier lugar del mundo, y permite
una detención indefinida sin juicio. Estos tribunales militares
ni siquiera aplicarán los mismos procedimientos establecidos para
las cortes marciales ordinarias en el Código Uniforme de Justicia
Tribunal. A discreción del Pentágono, podrán permitirse
juicios secretos, la condena e incluso la ejecución tan sólo
necesitan los votos de dos tercios de los oficiales militares, y no requieren
ni siquiera que la prueba sea más allá de la duda razonable.
La ley llega tan lejos como negar el privilegio de buscar remedio o mantener
otro procedimiento en otra Corte, sea federal, estatal, extranjera o internacional.
Esta situación es atentatoria contra varios derechos consagrados
en los instrumentos internacionales. Así, se viola en primer lugar
la presunción de inocencia consagrada por el artículo 25
de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, en
el numeral 2 del Pacto Internacional y en el artículo 11 de la
Declaración Universal, donde se expresa que toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Más aún, el artículo 10 de la Declaración
Universal dice que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal. Ninguna de estas condiciones se cumplen
con los tribunales militares establecidos por este decreto ejecutivo.
Lo mismo se encuentra consagrado por el artículo 26 de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por el numeral 1 del artículo
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El derecho a recurrir de la decisión de un tribunal se encuentra
en el artículo 8 de la Declaración Universal: “Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley”. También
lo consagra el artículo 28 de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre.
También es preocupante que el Departamento de Justicia Estadounidense,
unilateralmente, haya impuesto nuevas reglas que le dan el poder de decidir
cuándo intervenir en las conversaciones confidenciales entre cliente
y abogado, aún cuando esa persona esté siendo acusada por
el mismo Departamento de Justicia. Esta disposición incluye también
a aquellos detenidos que no han sido condenados por ningún crimen.
Esto es un atentado contra el derecho a disponer del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con
un defensor de su elección, consagrado en el numeral 3 literal
b del artículo 14 del Pacto Internacional.
Es claro que los procedimientos bajo los cuales los detenidos serán
juzgados según esta Military Order contradicen las garantías
mínimas del debido proceso consagradas en el numeral 3 del artículo
14 del Pacto Internacional e incluso en la “Convención Para
Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados los Delitos
Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos Tengan Trascendencia
Internacional”, cuyo artículo 4 dice que “Toda persona
privada de su libertad por aplicación de la presente Convención
gozará de las garantías judiciales del debido proceso”.
Más aún, en su artículo 8 literal c reza que con
el fin de cooperar en la prevención y sanción de los delitos
previstos en el artículo 2 de la presente Convención, los
Estados contratantes aceptan la obligación de garantizar el más
amplio derecho de defensa a toda persona privada de libertad por aplicación
de la presente Convención.
Como se ha evidenciado a lo largo de este trabajo, los procedimientos
contemplados en la Ley Patriota y la Orden Militar evidencian la dualidad
de la política estadounidense, que, por un lado, ha insistido alrededor
del mundo por la defensa de los derechos humanos y, por ejemplo, logró
que una ciudadana estadounidense (Lori Berenson), acusada de terrorismo,
no sea juzgada por una Corte Militar sino en una Corte Civil que resguarde
todos sus derechos. También condenó a Egipto y Nigeria por
sus Cortes Militares y a Rusia por sus Cortes Secretas . Pero por otro
lado utiliza tribunales militares para juzgar a los detenidos bajo una
Ley en todo contradictoria a los Derechos Humanos. Una dualidad en su
discurso que nunca deja de alabar a la igualdad, al debido proceso, al
rule of law, y a los derechos humanos, pero que sólo les da vigencia
en épocas de paz y prosperidad, negándolos en momentos como
estos, que es cuándo más necesarios son. De esta forma,
los Estados Unidos no han buscado un correcto equilibrio entre libertad
y seguridad, sino que están menoscabando la primera a favor de
la segunda, y la garantizan sólo para sus ciudadanos más
no para todo ser humano. Así, lo único que hace es amenazar
los mismos valores que se vieron atacados aquel 11 de Septiembre, aquellos
derechos fundamentales para cuya defensa debemos redoblar ahora nuestros
esfuerzos. Si los derechos humanos no cobran vigencia en tiempos de guerra,
que es donde más se ven amenazados, entonces serán siempre
sólo un ideal de justicia y un discurso político manoseado.
Por DANIELA SALAZAR M. Redactora de GlobalAware
Bibliografía:
1. Antiterrorism and Effective Death Penalty Act of 1996
2. Bobbio, Norberto: El tercero ausente. Milán: ediciones sonda,
1989.
3. Convención Para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo
Configurados los Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa
Cuando Estos Tengan Trascendencia Internacional
4. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
5. Declaración Universal de los Derechos Humanos
6. http://www.aclu.org
7. http://www.clarin.com
8. http://www.hrw.org
9. http://www.usinfo.state.gov
10. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
11. Higgins, Rosalyn y Flory, Maurice: Terrorism and International Law.
Editoriales LSE y Routledge, Nueva York 1997
12. Uniting and Strengthening America By Providing Appropriate Tools Required
To Intercept and Obstruct Terrorism (H.R. 3162, the "USA PATRIOT
Act")
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